Términos Generales de Uso y Contratación

(20.08.2020)

Cancelación de Vuelo

Los términos generales de uso y contratación expresados a continuación, tienen por objeto poner a disposición del cliente o de cualquier tercero toda la información relativa a la metodología y procedimiento utilizados por Indemniza tu Vuelo para la protección efectiva de los derechos del pasajero aéreo.

PRIMERO: SOBRE EL OBJETO Y EL SERVICIO

1.1 Indemniza tu Vuelo es una sociedad por acciones constituida en Santiago de Chile, cuyo fin es gestionar y tramitar extrajudicialmente las compensaciones de carácter económico a que tienen derecho los pasajeros que, de conformidad al Reglamento de la UE 261/2004; Convenio de Montreal; Ley de Protección al Consumidor (19.496); y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, hayan sufrido:

– Retraso

– Cancelación

– Denegación de embarque

– Pérdida de equipaje

de sus vuelos por causas imputables a las compañías aéreas.

1.2 Para lo anterior, el pasajero afectado por alguna incidencia -y una vez comprobado por el equipo la procedencia de la compensación- nos confiere de forma expresa o tácita* el poder suficiente para reclamar a su nombre ejerciendo todas los trámites, gestiones y acciones necesarias, la indemnización ante la compañía aérea (en adelante el encargo)1

1 Las reglas por las cuales se rige el encargo son aquellas establecidas en el Título XXIX “DEL MANDATO” a partir del artículo 2116.

El encargo comienza a ejecutarse una vez que el pasajero proporciona al equipo de Indemniza tu Vuelo toda la documentación que le sea requerida, o bien, aceptando tácita o expresamente los presentes términos y condiciones. En virtud del encargo, el pasajero cede de forma irrevocable los derechos de reclamación y acciones tendiente a la obtención de la reclamación, incluida la facultad de percibir la compensación su nombre.

1.3 En orden a cumplir satisfactoriamente el encargo, el equipo de Indemniza tu Vuelo le solicitará documentos relacionados con el vuelo en cuestión tales como: código de reserva, tarjeta de embarque, pasaporte, DNI y todo otro elemento necesario para individualizar el viaje. Asimismo, en caso de requerirse el equipo le pedirá al pasajero detalles y/o narración de los hechos acaecidos con ocasión del retraso, cancelación u otra incidencia.

1.4 En caso de que, aun existiendo fundamentos de hecho y de derecho plausibles para obtener una compensación, la negociación extrajudicial con la compañía se vea frustrada, el equipo de Indemniza tu Vuelo ofrecerá al pasajero la posibilidad de contratación de un abogado particular pertenenciente al staff legal de nuestra institución con el fin de que defienda los derechos en sede jurisdiccional de conformidad a lo señalado en TERCERO.

SEGUNDO: SOBRE EL COSTO Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES

2.1 Los honorarios por concepto de reclamación -o encargo- equivalen al 20% de la indemnización obtenida por pasajero, es decir, no existe un cobro inicial por la realización

del reclamo e Indemniza tu Vuelo sólo obtiene sus ganancias si es que la compensación es recibida.

Mediante el encargo, el pasajero autoriza a Indemniza tu Vuelo a recibir en la cuenta corriente de la empresa la totalidad de la compensación correspondiente para luego, descontado el porcentaje indicado en 2.1, transfiera el remanente como se indica, a modo de ejemplo, a continuación.

RETRASO

Vuelos realizados por aerolíneas europeas desde o hacia europa, o intranacionales, o por aerolíneas NO europeas salientes de país europeo.

KILÓMETROSCOMPENSACIÓNPORCENTAJETOTAL CLIENTE
Menos de 1500 KM€250-20 %€ 200
1500 a 3500 KM€400-20 %€ 320
Más de 3500 KM€600-20 %€ 480

(*) Esta tabla es solo ilustrativa pudiendo variar caso a caso.

** El depósito se hará en pesos chilenos al precio del día de la transferencia desde la cuenta de Indemniza tu Vuelo.

**En caso de recibir únicamente una parte de la compensación reclamada, calcularemos nuestra remuneración solo en base a la suma parcial recaudada.

****A efectos de determinar la responsabilidad por la indemnización, se considerará la nacionalidad de la aerolínea que opera el vuelo.

Vuelos internacionales realizados por aerolíneas NO europeas o que despeguen de país no europeo

En caso de que la aerolínea involucrada no sea europea el cuerpo legal aplicable será el Convenio de Montreal el que, a diferencia del Reglamento Europeo, no establece montos de indemnización predefinidos, sino que establece un límite máximo de conformidad al Derecho de Giro especial fijado por el FMI.

Vuelos nacionales

Tratándose de vuelos nacionales, las aerolíneas pagan -por ley- indemnizaciones hasta un máximo de 40 U.F. sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia en caso de haberse producido perjuicios. Todo lo anterior, regido por el Código Aeronáutico.

La base de cálculo para la remuneración es todo lo que se obtenga de parte la compañía aérea tras el envío de nuestra reclamación de pago, con excepción de los intereses de demora devengados que serán, en su totalidad, para Indemniza tu Vuelo. El porcentaje correspondiente se indicará en el proceso de encargo. En el caso de que, con su consentimiento, la reclamación no sea satisfecha con dinero sino en forma de un pago en especie (p. ej., vales para vuelos), tendremos derecho a recibir una remuneración en dinero, que, salvo haber acordado lo contrario, se basará en el valor del pago en especie. Asimismo tendremos derecho a una remuneración en caso de que la compañía aérea le pague a usted directamente.

TERCERO: SOBRE LA GESTIÓN EN SEDE JUDICIAL Y SU COSTO

3.1 En caso de que, aun existiendo elementos de hecho y de derecho suficientes para la procedencia de una compensación conforme a la ley, no haya sido posible obtenerla, Indemniza a tu Vuelo ofrecerá al pasajero afectado la contratación de los servicios jurídicos de un abogado perteneciente a la institución para que, luego de un proceso de “otorgamiento de mandato judicial” , éste proceda a representarlo ante el tribunal de la república con competencia en la materia.

El equipo jurídico de Indemniza tu Vuelo redactará un mandato judicial que deberá ser firmado por el pasajero ante notario público. En virtud de dicho mandato, el pasajero confiere todas las facultades señaladas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil a efectos de lograr una representación plena en cualquier juzgado o tribunal donde se ventile el asunto.

Los honorarios en caso de la tramitación en sede judicial se manejan de forma distinta de acuerdo a lo siguiente:

a) $60.000 para iniciar la gestión

  • – Incluye redacción del mandato
  • – No incluye gastos notariales ni judiciales (firma ante notario o notificaciones)

b) 15 % de lo obtenido en caso de éxito

3.2 Si el proceso ante los tribunales de justicia termina por medio de un acuerdo extrajudicial, es decir, acuerdo, transacción u otro equivalente jurisdiccional, los honorarios se pagarán de la misma forma señalada precedentemente.

Finalmente, si una vez iniciada la reclamación en sede jurisdiccional no es posible llegar a un acuerdo, transacción o avenimiento antes de iniciar el juicio, o bien, la sentencia definitiva emanada del tribunal no resulta favorable, el pasajero no incurrirá en ningún costo.

Con todo, si de así decidirlo, el pasajero podrá libremente acordar con Indemniza tu Vuelo la representación ante los tribunales superiores de justicia (Corte de Apelaciones o Corte Suprema) con el fin de ejercer el respectivo recurso.

La mencionada representación será objeto de un nuevo acuerdo cuya cuantía será determinada de común acuerdo por las partes.

CUARTO: SOBRE EL PAGO AL CLIENTE

4.1 Verificado la obligación de pago de parte de la compañía aérea respectiva, Indemniza tu Vuelo está facultado para recibir en su cuenta corriente el total de la compensación de conformidad a el número 2.1. De este monto total, Indemniza tu Vuelo retendrá el 20% correspondiente a los honorarios por la tramitación de la compensación, para luego, transferir a la cuenta corriente señalada por el pasajero el 80% remanente.

Asimismo, como se señalare en 3.1, tratándose de la tramitación ante los tribunales de justicia la modalidad de será distinta, y permitirá a Indemniza tu Vuelo retener el 15% de lo que se obtenga por indemnización. Si con ocasión del juicio se deriven costas judiciales e intereses por concepto de mora éstas se entenderán parte integrante de los honorarios de Indemniza tu Vuelo.

Con todo, el pasajero podrá designar otro medio de pago sea este en efectivo, vale vista o medios web como PayPal.

QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL PASAJERO

5.1 Con el fin de proporcionar una asesoría efectiva en la tramitación del reclamo, el pasajero se obliga:

– Proporcionar la documentación relativa al viaje: Código de Reserva; Tarjeta de Embarque; E-mails remitidos a la compañía aérea; Pasaporte cuando sea necesario.

– Breve relato de cómo se produjeron los hechos que determinaron el retraso, la cancelación o denegación de embarque.

– Informar si ya inició una reclamación con la línea aérea y si recibió compensación.

El pasajero no podrá:

– Contratar otro servicio de compensación simultáneamente sin el consentimiento de Indemniza tu Vuelo, so pena de terminar el contrato ipso facto con la respectiva indemnización de perjuicios.

– Delegar en todo o en parte el encargo solicitado a Indemniza tu Vuelo a otra instiución o persona natural mientras rige el encargo. Ante ese escenario, Indemniza tu Vuelo tomará las acciones conducentes a obtener lo que corresponde por el trabajo avanzado.

SEXTO: SOBRE REVOCACIÓN Y TÉRMINO DEL ENCARGO

La naturaleza jurídica del encargo es regido por las disipociones establecidas en el Código Civil chileno, artículo 2116 y ss. por tanto, concluirá por 1. el desempeño del negocio para que fue constituído, es decir, una vez recibida la compensación; 2. por la renuncia de Indemniza tu Vuelo a la gestión del negocio; 3. por la revocación del mandato.

En caso de la causal nº1, se entenderá que el encargo finalizará al momento de producirse la transferencia de la indemnización al pasajero, conservando Indemniza tu Vuelo durante todo el período previo a la transferencia de parte de la compañía aérea su derecho a percibir la compensación.

Indemniza tu Vuelo y el pasajero afectado podrán acordar mutuo acuerdo el término del encargo si es que, transcurrido más de 30 días desde la última gestión útil la empresa no ha tomado contacto con el pasajero, o bien, si éste último no cumple con lo establecido en QUINTO.

Tratándose de la revocación del mandato, el pasajero deberá informar por escrito al correo electróncio [email protected] su voluntad de ponerle término expresando las razones de su decisión. Esta obligación también rige para Indemniza tu Vuelo.

Huérfanos 779, Oficina 1001, Santiago
+ 569 843000123
[email protected]